Normas de Moralidad Pública, 12 de Julio de 1964


En playas y lugares de recreo

(Ministerio de la Gobernación. Dirección General de Seguridad. Circular nº 369)

La gran afluencia de público a la costa, ríos y lugares turísticos aconsejan se actualicen las normas sobre moralidad y buenas costumbres. En consecuencia:

1) Queda prohibido para todas las personas mayores de 14 años, el uso del traje de baño por las calles de cualquier ciudad o pueblo, por carretera, restaurantes u otros lugares análogos, lo mismo se diga del pantalón corto.

2) En general, no será permitida cualquier manifestación de inmoralidad o situaciones obscenas, así como cualquier acto o extralimitación que pueda menoscabar el decoro público o afectar las buenas costumbres tradicionales de nuestro país.

3)Sin perjuicio del "derecho de admisión" que tienen los propietarios, gerentes, etc, de los establecimientos de baño, hoteles, bares, baile y locales análogos, deberán, recabando, en su caso, el auxilio de la autoridad, invitar a abandonar el local a aquellas personas que infrinjan lo dispuesto en esta orden.

4) Las infracciones a las normas anteriores, serán por los gobernadores, alcaldes, etc.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Unas veces nos pasamos con las normas y otras no llegamos .

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